La inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en México
DOI:
https://doi.org/10.32870/rjj.v3i6.168Palabras clave:
Inconstitucionalidad, medidas Cautelares, prisión preventiva oficiosa.Resumen
Derivado de la sentencia donde condeno a nuestro país, como responsable de transgredir la Convención Americana sobre Derechos Humanos por el caso conocido como “Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México”. Se volvió a poner en la mesa de discusión, si la prisión preventiva oficiosa debe declararse por los Jueces inconstitucional por violar los derechos humanos a la libertad y a la presunción de inocencia. En ese sentido el presente articulo versa sobre los tipos de prisión que existen en México, las medidas cautelares que se pueden usar en lugar de la prisión y el análisis de su constitucionalidad.
Citas
Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_470_esp.pdf
(https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1857.pdf, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2802/8.pdf)
(https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.)
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). 19 de febrero de 2021 (Mexico). Art 153 al 175
Ibidem Art 167.
Idem. Art 65.
(https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/708057/CE_2022_01.pdf)
(https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_presentacion_nacional.pdf)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Const), articulo 20, Constitucional, fracción VII.
La primera vertiente del principio ha sido reconocida jurisprudencialmente por la Primera Sala en la tesis jurisprudencial 1a./J. 107/2012 (10a.), de rubro: “PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE”. Registro 2002000. [J]; 10a. Época; Primera Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo 2, Octubre de 2012; Pág. 799.
Tesis jurisprudencial 1a./J. 104/2013 (10a.), de rubro: “PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE CONFORME A SUS PRETENSIONES”. Registro 2004748. [J]; 10a. Época; Primera Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo 2, Octubre de 2013; Pág 906.
El principio pro persona puede entenderse como un segundo paso en relación con el principio de interpretación conforme, pues mientras éste exige elegir entre las posibles interpretaciones válidas de un precepto, aquélla que lo haga compatible con la Constitución, el primero implica que, entre las interpretaciones que resulten constitucionalmente admisibles, se elija la que en mayor medida beneficie al derecho humano sobre el cual se proyecte. Tesis jurisprudencial 1a. CCCXL/2013 (10a.), de rubro: “INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA”. Registro 2005135. 10a. Época; Primera Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo 1, Diciembre de 2013; Pág 530.
Como lo ha dicho el Alto Tribunal, ello resulta aplicable incluso para elegir entre la jurisprudencia nacional y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tesis jurisprudencial P./J. 21/2014 (10a.), de rubro: “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA”. Registro 2006225. [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 2014; Pág. 204.
Incluso, la Segunda Sala del Alto Tribunal ha sostenido que no existe impedimento para que el intérprete constitucional —principalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, al hacer prevalecer una restricción o limitación constitucional, también practique un examen de interpretación más favorable en la propia disposición suprema, delimitando sus alcances de forma interrelacionada con el resto de las disposiciones del mismo texto constitucional; debiéndose asegurar que, sin vaciar de contenido la disposición restrictiva de la Constitución, ésta sea leída de la forma más favorable posible a los derechos humanos. Así lo sostuvo en la tesis de rubro: “RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SU CONTENIDO NO IMPIDE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS INTERPRETE DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS, EN TÉRMINOS DE LOS PROPIOS POSTULADOS CONSTITUCIONALES”. Registro: 2015828. [J]; Décima Época; Segunda Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Diciembre de 2017; Pág. 487. 2a./J. 163/2017 (10a.).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Const), articulo 1.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: P./J. 20/2014 (10a.)
Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, CIDH, diciembre 2013.
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