La discrecionalidad administrativa, en los delitos fiscales y su compatibilidad, con los derechos humanos en México
Artículo 92 del código Fiscal de la Federación
DOI:
https://doi.org/10.32870/rjj.v6i12.236Palabras clave:
Delitos fiscales, facultad discrecional, derechos humanos, seguridad jurídica, sobreseimiento penalResumen
Este artículo analiza la facultad discrecional conferida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación para solicitar el sobreseimiento de procesos penales por delitos fiscales. Se examina la compatibilidad de esta facultad con los principios de equidad, seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, desde una perspectiva de derechos humanos. Se argumenta que la falta de criterios normativos claros y la ausencia de obligación de motivar las decisiones administrativas vulneran el Estado de Derecho y generan tratos desiguales entre contribuyentes. A partir de un enfoque jurídico y doctrinal, se concluye que es necesario reformar el marco normativo vigente para establecer límites precisos a la discrecionalidad administrativa, garantizar el control jurisdiccional y asegurar la protección efectiva de los derechos humanos en el ámbito fiscal penal.
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