La nulidad de los testamentos por falta de idoneidad de los testigos. (testamentos otorgados hasta el 13 de septiembre de 1995)
DOI:
https://doi.org/10.32870/rjj.v1i1.4Resumen
El Código Civil del Estado de Jalisco preveía hasta 1995 la necesidad de la comparecencia de tres testigos al otorgamiento de un testamento público abierto; la falta de la presentación de los testigos o su idoneidad, era causa de nulidad de la disposición testamentaria. A partir del Código Civil que entró en vigor en septiembre de 1995, el legislador suprimió el requisito de los testigos, debido a que su presencia no era indispensable, ya que la fe pública del notario era suficiente, además que muchas de las veces, ocurrido el fallecimiento, los testigos referían que nos se cumplió alguna solemnidad o que el testador era incapaz, lo que generaba inseguridad jurídica. De este modo, no debería decretarse la nulidad de un testamento otorgado antes de septiembre de 1995, aún y cuando no se presentasen testigos idóneos, al haberse suprimido el requisito.
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