La restricción del ejercicio de derechos en el Estado de Alarma. El caso español del derecho de manifestación
DOI:
https://doi.org/10.32870/rjj.v1i2.94Palabras clave:
Estado de alarma, Derecho de manifestación, Derecho de excepciónResumen
El ejercicio del derecho de reunión en su versión dinámica –las manifestaciones– se garantiza constitucionalmente en las democracias. En la vigencia del estado de alarma no están prohibidas con carácter general las manifestaciones, al no caber la suspensión de derechos. El Tribunal Constitucional se manifestó ante un conflicto de eventual lesión del derecho fundamental de reunión, estando en vigor el estado de alarma. Por ello, la discusión sobre las medidas emprendidas en el derecho de excepción, y cómo afecta la suspensión de los derechos fundamentales se ha situado en el punto de mira jurídico constitucional.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Todos los textos publicados por la Revista Juridica Jaliscience –sin excepción– se distribuyen amparados bajo la licencia Creative Commons 4.0 Atribución-No Comercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA 4.0 Internacional), que permite a terceros utilizar lo publicado siempre que mencionen la autoría del trabajo y a la primera publicación en esta revista.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.